Ayer en una nueva sesión ordinaria finalmente se aprobó por unanimidad la modificación a la ordenanza que regula la venta y reventa del pan en nuestro distrito así también como la distribución del producto y toda elaboración de harina. SEGUIDAMENTE PRESENTAMOS LA ORDENANZA MUNICIPAL............................................................................................
VISTO:-
La necesidad de adecuar la legislación vigente con respecto los
establecimientos comerciales de elaboración y venta de pan y productos
farináceos; y
CONSIDERANDO:-
Que Ley Nº 13006 regula el funcionamiento y habilitación de panaderías en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el ámbito local , y en el marco de la mencionada Ley Provincial, el
espíritu de este H. Concejo Deliberante al tiempo de tratar y sancionar la
Ordenanza Nº 8996/16 fue y continúa siendo el de regularizar la
comercialización de los productos elaborados por las panaderías y que se
expenden en el Distrito de Necochea;
Que lo expuesto conlleva el claro propósito de otorgar las mayores garantías
de higiene y seguridad al consumidor;
Que es criterio de este Cuerpo garantizar la comercialización de este tipo de
productos, atendiendo las necesidades expuestas por cada uno de los
sectores involucrados en la cadena de elaboración, expendio y consumo de los
mismos;
Que en función de los planteos impetrados y a los efectos de priorizar la
existencia de este tipo de productos en los comercios que actualmente
abastecen a los diferentes barrios de nuestro Distrito, como así también otorgar
herramientas legales que protejan al sector productor de los mismos, resulta
necesario efectuar modificaciones a la Ordenanza 8996/16, readecuando la
misma mediante una nueva herramienta legislativa;
Que lo antedicho resulta prudente a los efectos de no desnaturalizar los
objetivos tenidos en cuenta a la hora de abordar la temática que nos convoca;
POR TODO ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas
atribuciones, eleva el siguiente;
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:- Derogase la Ordenanza Nº 8996/16; la Ordenanza Nº 728/85 y
sus Modificatorias Nros. 808/85, 897/86, 1635/88, 1916/89 y 2590/92, como así
también toda otra norma o disposición que se oponga a la presente, a partir de
la promulgación de esta Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de Necochea a la Ley Nº Ley
13006, que regula la habilitación y funcionamiento de panaderías, confiterías,
sucursales de panadería y/o despacho de pan, en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º:- PANADERIA ARTESANAL: Se entiende por Panadería
Artesanal los establecimientos donde se elabora y se expende pan y
alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y derivados). En dichos
locales podrán expender además fiambres y quesos envasados al vacío;
embutidos frescos y secos; mermeladas y dulces; leche envasada y sus
derivados; frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales; artículos de
cotillón (velas, velitas, adornos para tortas, etc.); bebidas con o sin alcohol
envasadas en origen; helados en sus envases originales, alimentos congelados
en sus envases de origen.
ARTICULO 4º:- SUCURSAL: Se entenderá por tales las siguientes:
4.1) Sucursal de Panaderia: Local de comercio que expenda pan y
alimentos
farináceos y demás productos autorizados al local de venta de la
panadería f
matriz.,-
4.2) Sucursal de Panadería y Confitería: Local Comercial que expende
todos los
productos que está autorizado a elaborar y comercializar el
establecimiento
matriz.-
ARTICULO 5º DESPACHO DE PAN: Entiéndase como tal todo local de venta
que no posee una planta destinada a la elaboración.-
ARTICULO 6º: OTROS PUNTOS DE VENTA: Podrán expender pan y
alimentos farináceos, además de las panaderías, sus sucursales y los
despachos de pan a que se hace mención en la presente Ordenanza, los
siguientes establecimientos:
6.1) Los supermercados;
6.2) Los comercios habilitados bajo el rubro de almacén, despensa,
rotisería, y/o
similar.-
ARTICULO 7º: La panadería artesanal y confitería con cuadra de pastelería,
además de los productos citados en el artículo tercero de la presente, podrá
elaborar productos de repostería, confitería, masas, postres y postres helados,
bombones y sándwiches.- Asimismo las panaderías artesanales que reúnan las
condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondientes, podrán anexar el
rubro de servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.-
Para ello deberán contar con un sector de elaboración (cocina para
manufacturar, cocinar o calentar los productos de expendio en hornos
adecuados e instalados) conforme las directivas que imparta la Municipalidad
al iniciar el trámite de ampliación de rubro correspondiente.
ARTICULO 8º: Tratándose de los establecimientos enunciados en el artículo
cuarto de la presente - Sucursales - deberán cumplir con idénticas exigencias y
obligaciones sanitarias impartidas para el comercio matriz, debiendo cumplir
además las siguientes requisitos:
Superficie no inferior a los 20 m2
Contar con vitrinas expositoras con cerramiento, heladeras,
conservadoras, e instalaciones que eviten la manipulación y que se
encuentren fuera del alcance de los consumidores.
Contar con la lista de procedencia de sus productos en la que se indica
la casa matriz proveedora.
Los mencionados comercios no podrán efectuar reventa a nivel mayorista y les
está expresamente prohibido cualquier tipo de fabricación.
ARTICULO 9º: Los establecimientos comerciales definidos en los Artículos 5º
y 6º de la presente, deberán cumplir los siguientes recaudos:
9.1) Que los productos que se comercialicen se encuentren envasados en
origen con
total prohibición de fraccionamiento.-
9.2) Los productos deberán venderse envasados en bolsas biodegradables, de
calidad
suficiente para que no sufran roturas durante el transporte y la
manipulación.-
9.3) En los envases deberá constar la etiqueta de rotulación indeleble que
contenga:
el nombre de la Panadería Artesanal proveedora, Número de habilitación la
fecha de elaboración y envasado, y las siguientes leyendas:
“Venta al Peso” y “Vencimiento 24 horas a partir de la fecha de envasado”.-
9.4) El lugar dispuesto para la comercialización de pan deberá cumplir con las
normas
lógicas de preservación higiénica, debiendo mantener distancia razonable
con
productos considerados contaminantes, la cual no podrá ser inferior a 0.70
metros. Asimismo deberán situarse en una góndola exclusiva para dichos
productos.-
9.5) En ningún caso podrá efectuar la elaboración de productos.-
ARTICULO 10º :- Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda
solicitud de nueva habilitación, tendrá las siguientes restricciones:
10.1) Tratándose de Panadería Artesanal, Confitería y/o Sucursal de
Panadería, la
solicitud tendrá viabilidad únicamente cuando la ubicación del local a
habilitar
se encuentre a una distancia de 400 metros o más de uno ya
habilitado, con
más o menos 40 metros de tolerancia.-
10.2) Tratándose de Despacho de Pan o bien de Supermercado, Almacén,
Despensa,
Rotisería y/o similar, únicamente se otorgará su habilitación cuando la
ubicación del local a habilitar se encuentre a una distancia de 200 metros o
más de una Panadería Artesanal, Confitería y/ o Sucursal de Panadería ya
existente.-
La distancia a que hace referencia el presente artículo deberá medirse en el
sentido de la urbanización (distancia peatonal).-
ARTICULO 11º:- Los locales de elaboración y venta de los productos
indicados en la presente ordenanza deberán estar instalados de conformidad
con las normas dictadas por la Dirección de Bromatología e Higiene Municipal y
demás reglamentaciones sanitarias y de higiene vigentes.-
ARTICULO 12º:- El personal que trabaje en la elaboración de productos
farináceos deberá usar pantalón, gorra y blusa de color blanca o colores claros
de mangas cortas, cofias y barbijos, todo ello en perfectas condiciones de
conservación e higiene. Las personas que efectúen el despacho al público
usaran ropa limpia con saco o guardapolvo. Les está prohibido manejar dinero
cuando se manipula el pan directamente con las manos. La totalidad del
personal comprendido en los establecimientos que se mencionan en la
presente Ordenanza deberá poseer la correspondiente Libreta Sanitaria de
acuerdo a lo reglamentado en el Código Alimentario Nacional.-
ARTICULO 13º:- Para los residuos es obligatorio el uso de recipientes
impermeables, de fácil limpieza y con tapa cerrada preferentemente mecánica
o automática. Las puertas de los ambientes destinados a elaboración, deberán
ser de vaivén o con apertura al exterior.-
ARTICULO 14º:- Créase el “REGISTRO MUNICIPAL DE ABASTECEDORES
DE PRODUCTOS DE PAN Y ALIMENTOS FARINACEOS” .- Las personas
físicas o jurídicas, que deseen introducir productos de pan y/o alimentos
farináceos en esta Comuna, y que no han sido elaborados en la jurisdicción del
Partido de Necochea, deberán solicitar su inscripción en el mencionado
Registro, que instrumentara y reglamentará el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 15º:- A los efectos de materializar la inscripción en el
“Registro Municipal de Abastecedores de Productos de Pan y Alimentos
Farináceos”, los establecimientos elaboradores de otros Distritos, deberán
presentar nota dirigida al Señor Intendente Municipal, solicitando autorización
para introducir y distribuir sus productos. Se presentara por Mesa de Entradas
y se consignara la siguiente información:
13.1) Datos y domicilio del solicitante.
13.2) Datos del Director Técnico responsable.
13.3) Datos del Establecimiento.
13.4) Fotocopia certificada del Registro Provincial de Establecimientos
otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, si
correspondiere.
13.5) Fototocopia certificada del Registro Provincial de Alimentos y del
Registro de Productos Autorizados por el Ministerio de Salud de los productos
que pretenda introducir.
13.6) Nota en la cual el responsable de la firma elaboradora declara conocer y
aceptar
los alcances de la presente Ordenanza.
13.7) Constancia de habilitación de los vehículos a utilizar para la introducción
de la
mercadería al PartidoARTICULO
16º:- Queda totalmente prohibida la venta de pan y alimentos
farináceos por medio de reparto ambulante. Del mismo modo, la venta de pan
y alimentos farináceos en las playas del Partido, que no sean distribuidos a
través del concesionario autorizado por el municipio y que no cumpla con los
requisitos de la presente ordenanza en cuanto a denominación de origen,
envasado y fecha de vencimiento.-
ARTICULO 17º:- Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento al
Código Alimentario Argentino, al Reglamento Alimentario de la Provincia de
Buenos Aires y a toda norma reglamentaria vigente.-
ARTICULO 18º:- Los vehículos para el traslado del pan y productos afines
deberán ser cerrados y preservados de toda contaminación, y contarán con la
respectiva habilitación municipal, de conformidad con la legislación municipal
vigente. Para el traslado del pan no se permitirá usar bolsas de papel o lienzos,
debiendo utilizarse los canastos correspondientes (Art. 13 Ley 13006).-
ARTICULO 19º:- El transporte de pan y otros productos afines en tránsito
deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
19.1) Exhibir certificado de habilitación del vehículo.
19.2) El conductor y sus acompañantes deberán poseer Libreta Sanitaria
vigente.-
19.3) Presentar comprobantes de procedencia del producto.
19.4) Deberá exhibir constancia de inscripción en el “Registro Municipal de
Abastecedores de Productos de Pan y Alimentos Farináceos”, solo en el
caso
de que el establecimiento elaborador estuviera fuera del Partido.-
Los productos que procedan de un establecimiento elaborador radicado fuera
de nuestro Distrito que no se encontrare inscripto en el “Registro Municipal de
Abastecedores de Productos de Pan y Alimentos Farináceos”, serán
decomisados en forma directa y en el acto por personal Municipal.-
ARTICULO 20º:- Todo comercio en el cual se expenda pan y/o productos
farináceos bajo cualquiera de las modalidades definidas en la presente,
deberá poseer las respectivas facturas de compra, donde conste el lugar de
adquisición del producto.- Los productos que se hallaren comercializados sin
acreditar su procedencia, serán decomisados en forma directa y en el acto por
personal Municipal.-
ARTICULO 21º:- Régimen Sancionatorio: Según los establecido en el
Código de Faltas del Municipio.-
ARTICULO 22º:- Las panaderías artesanales y/o confiterías, así como las
sucursales de éstas, los despachos de pan y los otros puntos de venta
definidos en la presente, ya existentes, deberán adecuarse a las prescripciones
de esta Ordenanza dentro de un tiempo prudencial, que no podrá exceder el
treinta (30) de Octubre de 2017.-
ARTICULO 23º:- A efectos de lograr certeza jurídica y evitar afectar derechos
adquiridos, el Departamento Ejecutivo elaborará la nómina de los
establecimientos que poseen habilitación vigente a la fecha de la sanción de la
presente. Los establecimientos habilitados incluidos en tal informe que no
cumplan con las exigencias de la presente normativa, para adecuarse a los
requisitos de la misma, contarán con un plazo cuyo vencimiento operará el
treinta (30) de octubre de 2017. Para el caso de aquellos establecimientos
incluidos en la nómina mencionada precedentemente que no cumplan con la
exigencia de la distancia estipulada en el Artículo 10º de la presente, se
respetara el otorgamiento de la misma como un derecho adquirido, caducando
tal condición cuando la habilitación fuere dada de baja.
ARTICULO 24º:- De forma.-