El Gobierno nacional habilitó que grandes usuarios industriales puedan pactar libremente el precio de la energía con las generadoras, sin intervención estatal.
Este martes, el Gobierno nacional dispuso cambios estructurales en el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y habilitó a los grandes usuarios a celebrar contratos directos con generadoras para pactar precios libremente, sin intervención estatal, bajo el amparo de la Resolución 400/2025 publicada en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el próximo 1° de noviembre, que crea un nuevo Mercado a Término de Energía y Potencia, con el que se apunta a restablecer la competencia y a que el Estado recupere un rol de regulador sin interferir en la operatoria.
Es preciso mencionar que, la norma aprueba las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que establecen un esquema normativo para los contratos de energía y potencia, e incentivan la celebración de acuerdos bilaterales. El nuevo marco habilita que generadores, distribuidores y grandes usuarios negocien condiciones de abastecimiento sin los topes definidos por los mecanismos de subsidios y administración centralizada que rigieron durante las últimas dos décadas.
Uno de los puntos centrales es la modificación del artículo 2° de la Resolución 370/2022, que impedía a los distribuidores contratar en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER). Ahora, los agentes distribuidores del MEM podrán suscribir contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de generadores o autogeneradores, incluyendo fuentes renovables, lo que deja sin efecto aquella restricción y permite ampliar la oferta disponible.
El nuevo sistema también avanza en la descentralización del manejo de combustibles, ya que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) dejará de concentrar la compra para el parque térmico y los generadores deberán asumir la adquisición de sus propios insumos, aunque la compañía mantendrá sus funciones de despacho y administración del mercado, así como el rol de proveedor de última instancia durante el período de transición.
Con el fin de ordenar la operación, la resolución categoriza la generación en tres grupos: la denominada Generación Asignada, que abarca las unidades con contratos vigentes bajo administración del Estado Nacional, la generación hidráulica binacional y la nuclear operada por Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA), que se destinarán prioritariamente a la Demanda Estacionalizada; la Generación al Spot, que comprende las unidades no alcanzadas por esa categoría y podrá participar en esquemas competitivos de remuneración; y la Generación Nueva, que incluye toda instalación habilitada comercialmente después del 1° de enero de 2025, lo que se plantea como incentivo a inversiones futuras.

En tanto, la resolución del Gobierno nacional también fija una nueva categorización para la demanda abastecida por los distribuidores: Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) y Demanda Estacionalizada de Distribución, que a su vez se subdivide en Residencial y No Residencial. De esta forma, se pretende distinguir entre los consumidores que podrán participar de acuerdos a término, y aquellos que continuarán bajo esquemas estacionales.
El marco crea dos nuevos Servicios de Reserva de Confiabilidad (SRC) destinados a garantizar la cobertura mínima del sistema. El SRC Base, que podrá ser prestado por generación térmica habilitada antes de enero de 2025 y tendrá una remuneración establecida en 1.000 dólares por MW-mes disponible, y el SRC Adicional, que se aplicará a la generación nueva, ya sea térmica, hidráulica, nuclear o de almacenamiento, con un reconocimiento de 9.000 dólares por MW-mes y una vigencia máxima de diez años.
Además, la resolución del Gobierno dispone un esquema de recupero de costos por los servicios del MEM y establece la obligación de transparentar los cargos asociados a los servicios complementarios. Para unificar las referencias cambiarias, el escrito adopta como tipo de cambio aplicable el dólar mayorista BCRA Comunicación “A” 3500.
Otro de los apartados introduce un régimen para atender demandas extratendenciales, es decir que, toda nueva demanda conectada directamente al Sistema de Transporte que exceda el 0,5% de la demanda media del MEM deberá presentar un plan de abastecimiento que garantice al menos un 80% de nueva producción de energía y un respaldo físico de potencia equivalente al 80% de su consumo proyectado, con el objetivo de no comprometer las reservas del sistema.

Según el comunicado oficial, la reforma busca revertir lo que el Gobierno define como “distorsiones generadas por la fijación administrativa de precios y los subsidios indiscriminados”, y plantea que la normalización del MEM restablece el principio de marginalismo como base del funcionamiento del sistema, al tiempo que consolida un esquema de reglas estables para la inversión.
El Ejecutivo sostiene que el nuevo mercado promueve la libre contratación y facilita la planificación de proyectos de largo plazo, respetando los contratos vigentes del Plan Gas hasta su finalización en 2028, y que la descentralización del manejo de combustibles se enmarca en el objetivo de que el Estado deje de actuar como empresario y vuelva a ser garante del marco regulatorio.
La resolución indica que el Organismo Encargado del Despacho (OED), a cargo de CAMMESA, desarrollará los procedimientos técnicos necesarios para la implementación del nuevo esquema y para el período de transición hacia la normalización plena del mercado, que incluye mecanismos de respaldo y gradualidad.
Con esta medida, el Gobierno define un cambio estructural en el sector eléctrico, ya que los grandes usuarios podrán negociar precios y condiciones a término, los distribuidores podrán contratar directamente energía renovable, y la administración del mercado vuelve a un esquema basado en competencia y señales de precios, en reemplazo de la gestión centralizada que rigió en los últimos años.
El Gobierno anunció importantes cambios en el esquema de contratación de energía